Tributario

Reforma al Sistema de Pensiones 2023

Propuesta de reformas al (IVM) Sistema de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte:

  • Los trabajadores autónomos, profesionales en libre ejercicio y los trabajadores independientes, deberán afiliarse obligatoriamente a los fondos de pensiones y de cesantía del IESS. Será opcional afiliarse a salud si demuestran tener un seguro médico, Con una base imponible máxima de 10 veces el salario promedio de los afiliados.
  • La contribución del Estado será del 40% de las pensiones, siempre y cuando no exceda el 3% del PIB.
  • El Estado subsidiará el 50% de un SBU, para la pensión jubilar independientemente de su nivel y monto.
  • Las pensiones se calcularán con base en los 30 mejores años de ingresos del aportante (Actual 5 años). el aumento será gradual, en el primer año de vigencia de la reforma las pensiones se calcularán con base a los seis mejores años de remuneración; en el segundo año, con los siete mejores; en el tercer año, con los ocho mejores, etc.
  • La tasa de aporte se aplicará también al décimo tercero y el décimo cuarto sueldos.

 

 

Tabla de requisitos mínimos para jubilarse (comparativa), previo a un período de transición de al menos 10 años:

Edad de jubilación

Años de aporte (Actual)

Años de aporte (Propuesta)

60

30

35

61

30

33

62

30

31

63

30

29

64

30

27

65

15

25

66

15

23

67

15

21

68

15

19

69

15

17

70

10

15

cualquier edad

40

40

  • Pensión jubilar máxima  $ 2.500 mensuales (IVM)
  • Ingreso laboral imponible máximo: $ 8.000 mensuales
  • Jubilados que se reincorporen a la fuerza laboral: podrán volver a trabajar, con o sin relación de dependencia, sin que ello afecte el monto o regularidad de sus pensiones, siempre y cuanto aporten al IVM con base a su nueva remuneración laboral. Sin embargo, esos nuevos aportes no les darán derecho a mejorar su pensión  posteriormente. 
  • Fondo de cesantía: los trabajadores en relación de dependencia y los independientes formales contribuirán obligatoriamente el 2% de su salario a este fondo, el cual podrá ser retirado únicamente al momento de la jubilación, pudiendo usarlo como como garantía colateral para créditos hipotecarios. Las inversiones del fondo de cesantía seguirán siendo gestionadas por el BIESS.
  • La mitad de los fondos de reserva no podrá mensualizarse, (Plan de ahorro obligatorio a mediano plazo), en el BIES o la entidad financiera que el afiliado elija.
  • Jubilación patronal: para los nuevos contratos laborales, el Sistema de Jubilación Patronal consistirá en un Plan de Ahorro para la Vejez de propiedad del empleado. Se nutrirá del aporte obligatorio del empleador (1% del salario) más los aportes voluntarios del empleado que puede ser depositado en el el BIESS o en la entidad gestora de la inversión de su elección.

Se propone un plan de ahorro voluntarios para la vejez

Dado que la propuesta de la Comisión no es oficial, no es vinculante ni para el Gobierno ni para el sector político.

Obtenga el texto completo de la propuesta:

 

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