Tributario

Anexo Gastos Personales

 

Deben presentar la información relativa a los gastos personales, correspondientes al año inmediato anterior, las personas naturales que en dicho período superen en sus gastos personales el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado. ($ 5.606 para el anexo correspondiente a 2021).

Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

No serán deducibles los costos o gastos que se respalden con comprobantes de venta no autorizados

El contribuyente debe mantener los originales de los comprobantes que sustentan los  por el plazo de 7 años contados de la fecha en que presenta su declaración de impuesto a la renta. 

La información del anexo de Gastos Personales se entregará de acuerdo al formato previsto por el Servicio de Rentas Internas, el mismo que se encuentra disponible de forma en el Portal de Servicios en Línea.

Desde el anexo de Gastos Personales en línea se puede seleccionar las facturas electrónicas emitidas a nombre del contribuyente.

La presentación de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año anterior, deberá presentarse en el mes de febrero del presente año, según el siguiente calendario en consideración al noveno dígito de su cédula o RUC:

Noveno Dígito RUC o Cédula y fecha máxima de entrega

  • 1                  10 de febrero
  • 2                  12 de febrero
  • 3                  14 de febrero
  • 4                  16 de febrero
  • 5                  18 de febrero
  • 6                  20 de febrero
  • 7                  22 de febrero
  • 8                  24 de febrero
  • 9                  26 de febrero
  • 0                  28 de febrero

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

Fuentes:

  • SRI
  • Resolución NAC-DGERCGC09-00391
  • Resolución NAC-DGERCGC11-00432
  • Resolución NAC-DGERCGC16-00443
  • Circular NAC-DGECCGC12-00006

Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto original.

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