Superintendencia de Compañías temas societarios
Archivo publicado por la Super de compañías que permite convertir los estados financieros del formato Excel a TXT, descárguelo Haciendo click en la figura:
CONTRIBUCION A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGURO (SCVS)
Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2023-00000086 2SRO 241 31-01-2023.
Hasta el 30 de septiembre de 2023 deberá pagarse la primera cuota (50%) de la contribución societaria anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), el restante deberá pagarse hasta el 31 de diciembre de 2023. El pago debe realizarse en la Cuenta de Recaudaciones, denominada «Superintendencia de Compañías», en el Banco corresponsal autorizado
La contribución se calcula en función de la siguiente tabla.
Monto del activo real de las compañías (En dólares) | Contribución por mil sobre el activo real | |
Desde | Hasta | |
0,00 | 75.000 | 0,00 |
75.000,00 | 100.000 | 0,71 |
100.000,01 | 1.000.000 | 0,76 |
1.000.000,01 | 20.000.000 | 0,82 |
20.000.000,01 | 500.000.000 | 0,88 |
500.000.000,01 | En adelante | 0,94 |
La tabla aplica para las empresas que presenten los estados financieros hasta el 30 de abril de 2023, las empresas que presenten sus estados financieros después del 30 de abril de 2023 la contribución será del 1 por mil de sus activos reales.
Casos particulares:
Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución.
Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y US$ 75.000,00, en sus estados financieros 2020, no deberán cancelar contribución alguna para el año y no se les emitirá título de crédito.
Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías y el artículo 5 del reglamento, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.
El artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que los fondos para atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarán anualmente y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales.
JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE COMPAÑÍAS
Las juntas generales sean ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente.
Las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, por ejemplo la junta general de socios o accionistas que conoce y adopta resoluciones sobre los estados financieros del ejercicio anterior, que serán presentados a la Superintendencia de Compañías.
Las extraordinarias, en cualquier época en que fueren convocadas.
En las juntas generales sólo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.
Las juntas generales serán convocadas por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, o por los medios previstos en el contrato, y, además se notificarán por correo electrónico, de acuerdo a lo previsto en el reglamento, En dicho lapso no se contará la fecha de publicación o notificación de la convocatoria, ni la de celebración de la junta.
Las juntas sólo podrán celebrarse en días hábiles.
La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula. En caso de urgencia los comisarios pueden convocar a junta general.
La comparecencia del socio o accionista a junta puede ser físicamente o a través de videoconferencia, también puede comparecer a través de sus apoderados.
El socio o accionista puede concurrir a junta acompañado de dos asesores en total, pudiendo ser legales, económico financiero o de otra índole que tenga relación con algún tema a tratar en la sesión.
Las actas de las juntas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella.
Todas las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es responsabilidad del Secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente.
Los comisarios serán convocados especial e individualmente en el mismo aviso en el que se haga el llamamiento a junta general a los socios o accionistas de la compañía.
Fuentes:
- Ley de compañías
- REGLAMENTO DE JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y ACCIONISTAS DE COMPAÑIAS
- Resolución No. SCV-DNCDN-14-2014
Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto original.
Hay que destacar que este es un resumen libre y no constituye asesoramiento, para una interpretación o aplicación de la LEY es necesario remitirse a su texto original.